Extracto de mural pintado por Eusebio Lázaro, artista indígena de Rey Curré

 

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Territorios de Papel
 

RESERVAS INDIGENAS DE PAPEL SOBRE LAS QUE
SE ESCRIBEN 70 AÑOS DE DERECHOS CON TINTA INVISIBLE.

(BORRADOR)

Lic. Rubén Chacón Castro.
Instituto de Investigaciones Jurídicas
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica.
Mayo, 2001.

Costa Rica fue el quinto país en el mundo que ratificó el "Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de 1989" (Convenio 169 de la OIT), y el tercero en América, cuando en 1992 aprobó la Ley N°7316. Ya con el Convenio 107 de la OIT (emitido en 1957 y antecesor del 169) había hecho lo propio al aprobarlo casi inmediatamente, aunque no fue aplicado en ningún caso en Costa Rica desde 1959 en que entró en vigencia.

De manera que para 1992 (año del V Centenario del Encuentro de Culturas) en nuestro ordenamiento ya comenzó a regir el que representa el único instrumento internacional creado hasta hoy, para tutelar los derechos de los pueblos indígenas.

En este país, algunas sentencias constitucionales emitidas han contribuido a impulsar positivamente el reconocimiento de estas comunidades dentro de un sistema que a veces no conoce o acepta que dentro de sus fronteras habiten estas poblaciones ancestrales, tal es el caso de resoluciones que han tutelado el derecho de los indígenas a desarrollar un sistema gubernativo y de justicia propios. Lo mismo que otras que han consolidado la vigencia de la Ley Indígena frente a las ansias de derogatoria que han promovido algunos grandes terratenientes que viven cerca (o incluso dentro) de los territorios indígenas.

Sin embargo, del mismo modo, algunas de estas sentencias evidencian concepciones violatorias a los derechos indígenas, tal es el caso de una cierta línea jurisprudencial que aplicando erróneamente el Convenio 169 de la OIT reivindica a la entidad estatal CONAI, como "entidad representativa de los indígenas". Situación que contrasta con los principios más elementales de los derechos humanos, pues si CONAI es un ente estatal y el Estado –por ejemplo- promueve mega proyectos dentro de los territorios de estos pueblos, a quién le debe de consultar el Estado acerca de la conveniencia de estas acciones?. ¿A la CONAI-Estado?.

Desde que el sistema normativo nacional reconoció –a partir de 1939- los primeros territorios indígenas (denominados desconsideradamente: "Reservas) se supuso que los mismos constituirían el espacio vital para el desarrollo pleno de estas culturas. Estas jurisdicciones no son una concesión del Estado, sino la aceptación plena que el mismo hace de los derechos indígenas sobre las tierras que ocupan (en muchos casos, desde tiempos inmemoriales). Pues casos como los de los habitantes de Talamanca (en su ladera pacífica y atlántica), la zona Ngobe (Guaymí), y Guatuso, representan tierras en las cuales los indígenas han vivido "desde siempre" y nunca fueron dominadas por el sistema colonial. O como las tierras de Boruca-Térraba en las que se consolidaron "reducciones" desde el siglo XVII y parte de esas jurisdicciones se mantienen hoy como reservas indígenas. También se da el caso de las zonas de Chirripó que fueron ocupadas más recientemente por las comunidades cabécares, como verdaderos "sitios de refugio" al perderlas áreas bajas de esas zonas a manos de los grandes ganaderos que las neo-colonizaron.

En la actualidad algunas de estas zonas indígenas tienen una gran parte de sus cabidas en manos de personas no indígenas. Este tipo de ocupación tiene dos modalidades: la de quienes tienen derechos adquiridos pues las poseen desde antes de emitirse el estatuto jurídico que las declaró reserva, y el caso de ocupantes que ingresan a estas tierras luego de haberse declarado jurídicamente el territorio o que han usurpado a personas indígenas o hayan comprado tales áreas a miembros de estas comunidades. En el segundo supuesto, la legislación no les reconoce ningún derecho y autoriza a las comunidades indígenas a expulsarlos utilizando la colaboración de las autoridades gubernamentales.

Desde cierto punto de vista, los casi 70 años en que se ha mantenido el régimen de reservas indígenas en Costa Rica, podrían ser considerados el período de la extinción de los derechos territoriales indígenas. El hecho de que en algunas de estas zonas hasta el 85% de las áreas se mantengan en posesión de personas no indígenas, y que las acciones de defensa territorial que llevan a cabo los indígenas no sean apoyadas por las instancias gubernamentales en casi todos los casos, son evidencia de esa situación negativa.

Sin embargo, pese a esa cruda realidad, cada día se advierten más actos de reivindicación de tierras por parte de organizaciones indígenas que han ido creciendo en su espíritu de identidad. Entre estas se pueden citar las luchas de oposición que estas poblaciones llevaron a cabo en Talamanca a inicios de la década de los 90 contra las empresas mineras que querían realizar exploraciones en esos lugares. También es el caso del reclamo constitucional que el pueblo Maleku estableció para recuperar más de 250 hectáreas que les cercenaron. Del mismo modo han de referirse los movimientos que se generan espontáneamente en los territorios de Buenos Aires de Puntarenas y las zonas Ngobes contra actos que afectan los recursos naturales e invasiones de tierras. Y en la actualidad cobra notoriedad el caso de la lucha de las comunidades indígenas contra la construcción de la Represa Hidroeléctrica de Boruca.

Según lo dicho, más que un problema de declaración jurídica de constitución o reconocimiento de nuevas áreas indígenas, el asunto central se basa en la inexistencia de voluntad para consolidar las tierras indígenas y posiblemente la ineficiencia de los mecanismos de defensa de los derechos patrimoniales.

En 1991, el "Centro Regional de Informaciones Ecuménicas"(CRIE, Boletín #282), con sede en México, destacaba una nota que sentenciaba: "Costa Rica. Más Reservas Indígenas, pero sin derechos". Esa referencia se reprodujo en la publicación "Territorios Indios en Costa Rica" (Guevara y Chacón 1992) en un aparte que criticaba la ironía de reconocer más áreas indígenas, pese a la situación de vulnerabilidad en que vivían todas las otras existentes.

Y como si esa fuera la manera como el Estado costarricense trataba el asunto en el siglo pasado, al inicio del nuevo milenio un día 16 de Mayo del 2001, en el Diario Oficial "La Gaceta" aparece un torrente de nuevos Decretos Ejecutivos que en lo esencial redemarcan reservas indígenas, restituyen una que la burocracia otra y crean una más. En total en Costa Rica, el ordenamiento jurídico reconoce para el inicio del siglo XXI ya 24 Reservas o territorios Indígenas.

Todas las disposiciones jurídicas que aparecen en La Gaceta se amparan en los términos del artículo 14 del Convenio 169 de la OIT que aboga por reconocer el derecho sobre las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas y exige a los gobiernos tomar todas las medidas para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos. Con esto, las autoridades estatales abren un promisorio campo de acción a favor de estas comunidades, esta vez para que los territorios ya existentes sean igualmente beneficiados con medidas como las estipuladas en estos nuevos decretos. Y si esto no se abre a otras jurisdicciones indígenas, se estaría dando un sospechoso desequilibrio en la tutela de los derechos indígenas.

Lo anterior quiere decir que las autoridades correspondientes han de diligenciar –si no es que ya lo deberían estar haciendo- la promulgación de nuevas disposiciones jurídicas que vengan a restituir una serie de preceptos ejecutivos que fueron emitidos con algunas irregularidades (como en el caso del territorio indígena de Alto Chirripó, de Nairí-Awari y otros), pero fundamentalmente que emitan el Decreto que con base en la sentencia N°6229-99 de la Sala Cuarta restituyó más de 250 hectáreas a los indígenas Malekus de Guatuso que el Estado les había cercenado.

Y qué decir de los territorios indígenas de Boruca, Térraba y Curré que son parte de los primeros reconocidos por el sistema jurídico nacional (desde 1956, e inclusive desde antes con la Ley de Terrenos Baldíos de 1939), los que por disposición de la Ley Indígena, desde 1977 debieron haber sido traspasados por el entonces ITCO (hoy Instituto de Desarrollo Agrario "IDA") y a esta fecha aún siguen a nombre de aquella institución estatal, con el agravante de que los planes de algunos políticos de anegar esas tierras para construir la faraónica "Represa Hidroeléctrica de Boruca", ya han comenzado a afectar las posibilidades económicas de estas comunidades indígenas, al emitirse varios Decretos Ejecutivos (Decreto N°28610-MINAE del año 2000, por ejemplo) que obligan a excluir para efectos de beneficiar con Pagos de Servicios Ambientales a las áreas que se localicen dentro de la zona que pretende cubrir la mencionada represa.

Pero fundamentalmente, esta coyuntura debería estar caracterizada por un planificado y responsable plan político nacional de reivindicación de tierras indígenas. Cualquier otra cosas son solo promesas de los políticos oportunistas.

Desde hace varios años, no se emiten disposiciones jurídicas con rango de Decretos Ejecutivos para regular nuevas situaciones concernientes a los territorios indígenas. Todo esto surgió de la emisión de varias disposiciones de esta especie que en 1976 comenzaron a demarcar varias de las reservas indígenas y que luego fueron ascendidas al rango de ley cuando se incluyeron dentro del artículo 1 de la Ley Indígena, al año siguiente.

A partir de este hecho se organizó todo el sistema de reservas indígenas de Costa Rica y por medio de tales instrumentos se intentó definir sus propios límites. Ello son embargo no ha sido exitoso para repeler los actos de usurpación y otros que cercenan los derechos territoriales de los indígenas. Entre otras razones por lo impreciso que han resultado algunas de estas demarcaciones, por el desconocimiento que en general las autoridades gubernamentales de las zonas tienen de las coordenadas geográficas (que es el método seguido para describir los límites de los territorios), por la carencia de mojones que adviertan cuándo se está dentro de una reserva indígena.

Por supuesto que como marco de esas imprecisiones regulatorias existen algunas lagunas jurídicas que caracterizan los preceptos normativos, también se presentan descripciones erróneas y confusas en que usualmente se cae al hacer descripciones de las coordenadas geográficas , y como base de todas estas situaciones no se puede negar la falta de voluntad política de hacer respetar el derecho de los pueblos indígenas a sus tierras.

Cuando se emitió en 1956 el Decreto Ejecutivo N°34, se crearon las 3 primeras reservas indígenas: a) Boruca-Térraba; b) Ujarras-Salitre-Cabagra; y c) China Kichá. Para 1976, se alcanzó el número de 18 territorios indígenas, y así se fue aumentando el número hasta llegar al año 2001, con 24 jurisdicciones.

El Decreto Ejecutivo N° 29447-G restituye una jurisdicción indígena que desde principios de la década de los 70 se derogó. Se vuelve ha hablar así de "China Kichá" (o China Qichá) localizada en la zona de San Isidro del General. En el Decreto que se vuelve a poner en vigencia este territorio, se hace una evidente maniobra de "equilibrismo jurídico" ya que la restituye con menor cabida a la que tenía originalmente. Por eso habrá que analizar si tal situación es o no perjudicial para los derechos territoriales indígenas. Además dispone por esta vía, con el fin de superar problemas de inscripción registral de esta nueva área situaciones reservadas a la ley en materia de levantamiento topográfico, cuyas consecuencias hacen poco real la aplicación de la disposición, con lo que podría entrarse en el viejo "círculo vicioso" que ha caracterizado por siempre las declaraciones jurídicas que en Costa Rica ha reivindicado el derecho territorial indígena.

El otro Decreto emitido, es el Nº 29448-G que redemarca la reserva indígena Talamanca Cabecar para aclarar la interpretación de ciertos linderos. No dice nada de la Consulta pese a que se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT. Por ello habrá que ver si se trata –como lo dice el mismo texto- solo de un medio para "evitar interpretaciones dudosas de sus límites" o si implica modificaciones en su cabida (redelimitando o cercenando áreas). En todo caso si es solo un decreto aclaratorio no habría que realizar trámites registrales u otorgamiento de escrituras, pero de acuerdo a la lectura del artículo 4 del mencionado Decreto Nº 16306-G, al parecer si se determinan tales acciones.

El Decreto N° 29449-G se refiere al territorio indígena Guaymí de Coto Brus, incluyendo áreas. No refiere nada de su cabida actual. Queda pendiente lo relativo a saber si tales nuevas áreas están en posesión indígena o no, pues si no es así, habrá que presupuestar los montos correspondientes. Es decir, de nuevo se quedará en lo declarativo, en vista de la imposibilidad de conseguir ecursos para estos fines.

Por su parte el Decreto N° 29450-G referido a la Reserva Indígena Guaymi de Conteburica dispone vía decreto situaciones reservadas a la ley en materia de mecanismos de levantamiento topográfico para fines registrales. Se hace al respecto la misma observación que se esableció con el caso de la modificación a la reserva indígena de China Qichá.

El Decreto Ejecutivo N° 29451-G, se relaciona con la creación de un nuevo territorio indígena, denominado " Altos de San Antonio". Los estudios iniciales realizados por personeros del Instituto de Desarrollo Agrario fueron controversiales en cuanto evidenciaban un temor sobredimensionado de las reacciones de las personas no indígenas que serían afectadas por la consolidación de esta área. Se sabe del mismo modo, que algunas partes de la nueva demarcación están en posesión no indígena, y en tal sentido no existen evidencias de que se hayan provisto fondos para recuperar esta tierras.

Los otros dos Decretos son, el N° 29452-G (referido a un posible aumento de la cabida de Quitirrisí) y el N° 29453-G (también con los mismo propósitos pero concerniente a Zapatón).

El gobierno de la República, ha asumido el tema indígena de manera muy vacilante, propuso públicamente la creación de una Comisión amplia que estudiara la problemática de las tierras indígenas, y no cumplió tal oferta. Por su parte las instancias técnicas estatales (como el IDA) no están interesadas en asumir esta problemática. Del mismo modo, no hay definida una estrategia o un plan para conseguir fondos para recuperar tierras, esto es sin duda el más importante factor de crítica a las políticas gubernamentales de todos los tiempos. Y es a su vez, la razón por la cual el Estado costarricense se debe considerar como incumpliente y violador de derechos vitales.

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