Extracto de mural pintado por Eusebio Lázaro, artista indígena de Rey Curré

 

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Parte III
 

4. ESTRATEGIAS DESARROLLADAS EN LAS DIVERSAS COMUNIDADES INDIGENAS DEL CANTON DE BUENOS AIRES, PARA LA DEFENSA DE LA TIERRA

4.1. La situación del derecho a la tierra en los territorios indígenas del Cantón de Buenos Aires:

4.1.1. Boruca y Térraba: La zona de Buenos Aires fue jurisdicción de la cultura indígena Brunca desde tiempos inmemoriales. Los descendientes de este pueblo dominaban plenamente inmensas extensiones de tierra. Hay referencias que establecen que los miembros de esta comunidad negociaban desde siglos atrás productos en toda la costa pacífica central gracias al desarrollo de la economía basada en la navegación de ríos y de mar.

Con el proceso de colonización europea, y a raíz de la ruta abierta para comunicar Cartago (Vieja Metrópoli de la Provincia de Costa Rica), con las tierras del sur (hoy Panamá) - se denominó "camino de mulas", se domina la zona de los Borucas. A principios del siglo XVII se forma el pueblo de Boruca con indígenas "reducidos" de la región (Coctos, Borucas, Quepos, y otros).

Durante el siglo XVIII se consolida esta región de los Bruncas como una reducción administrada por misioneros franciscanos, que sirve de apoyo a los viajeros que se dirigen al sur o que incursionan a Talamanca. No se registra una importante colonización de europeos en la zona, y si se sabe del dominio de los indígenas en estas áreas, pese a las formas de dominación colonial. Para 1700, se traslada a esta misma área geográfica a los indígenas Teribes (que se capturan en Talamanca), fundándose la "Reducción de San Francisco de Térraba".

La apertura del llamado "camino de herradura", que realizó Pedro Calderón en 1869 es el inicio de un proceso histórico de penetración cada vez más profunda a las tierras de los indígenas. En 1878 el gobierno del General Tomás Guardia inicia posiblemente el primer intento formal de estimular la colonización de la zona (Boruca, Térraba y Hato Viejo -nombre con que se conocía la región central del actual cantón de Buenos Aires, en esa época). Estas acciones se procuran consolidar años después, cuando casi diez años después el Presidente Bernando Soto visita esta región y promete ayudar en la medida de las tierras que requieren los colones no indígenas.

Para fines del siglo XIX existe una importante presencia de nuevos colonos, que desarrollan actividades productivas en las tierras de la zona, las que de una u otra manera hay que entender estaban en posesión de comunidades indígenas en momentos anteriores.

En 1922 por medio de un Decreto Ejecutivo se acuerda la donación de 50 hectáreas a todo el que se estableciere en el Cantón de Osa (jurisdicción a la que pertenecían políticamente todas estas tierras). Para 1945 la apertura de la carretera interamericana sur, provoca una injerencia mayor de colonos no indígenas, que encuentran en las tierras cercanas a la cordillera brunqueña el lugar propicio para "abrir montaña". Según las referencias de la antropóloga Doris Stone, para mediados del siglo XX se mantenían fuera de la posesión de los indígenas una importante cantidad de tierras que habían sido tomadas por personas procedentes de otras zonas del país, e inclusive de Panamá.

El Decreto N°34, que vino a delimitar las primeras tres áreas indígenas de 1956 (donde se incluía la de Boruca y Térraba), partía de una negación al derecho indígena sobre grandes extensiones de tierra que ya no se reconocían como propiedad de la comunidad indígena Boruca, pese a que muchos de sus miembros ocupaban tales áreas. Debe decirse que esta disposición jurídica declaró desde entonces (y quizás desde 1939, cuando el artículo 8 de la Ley General de Terrenos Baldíos lo estableció) la inalienabilidad de estas regiones, y el carácter de exclusividad para las comunidades indígenas, por consiguiente ninguna persona no indígena podía alegar derecho sobre estas áreas.

La apertura de la carretera interamericana sur a partir de principios de los años cincuenta origina un proceso de penetración directa a los territorios indígenas, y en el caso de Boruca y Térraba se trataba de una de las comunidades más accesibles, con lo que en esa misma época se puede situar el punto de partida del acoso territorial, que se consolida en los años 60 con la penetración de grandes ganaderos y madereros que comienzan un proceso acelerado y creciente de deforestación. Lo anterior, no obstante que para 1956 se emite el Decreto que delimita las áreas del territorio donde habita la comunidad Brunca, siendo tales regiones inalienables y de uso exclusivo de los indígenas.

Con la emisión de la Ley 2825 de 1961 (que crea el Instituto de Tierras y Colonización "ITCO") se comienza una nueva modalidad en la aplicación del derecho territorial de los pueblos indígenas, ya que las tierras donde habitan los indígenas se declaran a partir de ese entonces como de propiedad estatal (art.75). Esto genera planes de desarrollo agrario que estimulan la adquisición de tierras indígenas por parte de personas que no pertenecen a esas comunidades. En el caso de Boruca y Térraba, que son las zonas indígenas de mayor acceso en el área del Cantón de Osa (o Buenos Aires, según sea la época) se aprovecha esta situación para consolidar algunos derechos de propiedad en personas no indígenas.

En esta situación de confusión respecto a los derechos de las comunidades indígenas el ITCO actúa consecuentemente de manera vacilante pues mientras en 1966 propone una nueva demarcación de las reservas (Decreto N°11), en los años subsiguientes estimula y hasta hace oferta de arrendamiento de tierras para los no indígenas dentro de las zonas indígenas.

AVISO.

Instituto de Tierras y Colonización (ITCO).

A las personas que ocupan tierras dentro de las reservas de Ujarrás, Salitre, Cabagra, Boruca y Térraba que no sean indígenas, que deben presentarse en la oficina regional del ITCO para llenar formalidades de un contrato de arrendamiento, para legalizar la posesión de sus tierras, ya que son propiedades debidamente inscritas del ITCO.

La Prensa Libre, miércoles 4 de febrero de 1970. ()

La penetración no indígena en Boruca (y posiblemente esas estadísticas se refieran del mismo modo a Térraba) para 1971 es de aproximadamente el 35% de la población total. En ese año el Presidente Figueres Ferrer llegó a la propia comunidad y entregó 82 títulos de propiedad, siendo un pequeño porcentaje de los mismos para personas no indígenas.

Durante la década de los 70 se inician estudios para anegar un porcentaje importante de las tierras indígenas de la cuenca del Río Grande de Térraba, en el denominado "Proyecto Hidroeléctrico de Boruca", cuyo estudio de impacto cultural se concluye en 1979, y evidencia una serie de perjuicios que vienen padeciendo estas comunidades, especialmente en el aspecto agrario.

Boruca y Térraba siguen siendo zonas de "fácil" acceso de personas no indígenas quienes ocupan tierras en estos territorios y se dedican de manera indiscriminada a talar los bosques de la región. Justamente en 1985, como manifestación del colapso que padecen los recursos maderables en la región, un importante grupo de indígenas de Boruca y Térraba levantan una protesta comunal que los lleva a bloquear caminos en protesta por los actos impunes de un maderero que tala las últimas coberturas boscosas existentes en la zona de Maíz de Boruca. El resultado a la postre, fue una veintena de indígenas encarcelados por incitación a la desobediencia.

Según estudios realizados por "Coopebrunka R.L." (cooperativa indígena) en la actualidad la posesión no indígena sobre este territorio es del 65% del área total. Hay personas que no pertenecen a la comunidad, que estimulan la venta de tierras (declarada como nula por la Ley indígena de 1977), y personas indígenas que por diversas razones acceden a esas ventas. En el caso de Térraba, los estudios realizados por ARADIKES apuntan a que la ocupación no indígena de estas tierras alcanza el 75%.

Posiblemente por su vinculación histórica, los territorios donde se redujeron a los Bruncas y a los Teribes, se concibió ordinariamente como uno solo. Por eso el Decreto de 1956, lo mismo que el emitido en 1976 (Decreto N°6037-G) refería a ambas jurisdicciones como una sola con el nombre de "Boruca-Térraba". El Decreto Ejecutivo N°13572-G, emitido en 1982, separa ambas áreas. Se ha sostenido (Guevara&Chacón, 1992) que esta separación se debe a situaciones políticas relacionadas con la elección de los jerarcas de la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI).

Es el Decreto N°22203-G de 1993 el que delimita las actuales jurisdicciones de Boruca y Térraba.

4.1.2. Curré: Sobre parte de lo que en la actualidad pertenece a esta jurisdicción indígena, se han realizado importantes estudios arqueológicos (Corrales:1989) que evidencian que en esta parte del país se han asentado de manera casi ininterrumpida comunidades indígenas desde hace casi 3.500 años.

Por cientos de años habitaron en esta región poblaciones que se desarrollaron de manera amplia, antes del arribo de los europeos. En la época colonial se supone que hubo contactos con los españoles, y luego a principios del presente siglo hay una renovación de la población al emigrar familias indígenas de Boruca a las riveras del Térraba, entre otras razones para dedicarse a la siembra de arroz y otros productos para la subsistencia.

Hasta la construcción de la carretera interamericana el único camino existente en Curré, lo comunicaba a Boruca. No obstante ello, con la apertura de esa vía terrestre nacional, en vista de que la misma partía prácticamente en dos a este territorio, el proceso de aculturación fue rápido y destructivo, al grado de que en poco tiempo quedaron muy pocos hablantes del Brunca, en este territorio.

Estas tierras que se reconocen como "Rey Curré" o "Curré" en razón del nombre de un pájaro que habitaba en la zona -que ya está extinguido-. En esta jurisdicción viven familias de cultura brunqueña y su vida se relaciona de manera estrecha con la de los demás miembros de la comunidad que pertenecen a esta cultura que habitan en Boruca.

Por razones diversas (relacionadas con las que se citan en el caso de la división de los reservas de Boruca-Térraba) se apartó esta región de la de Boruca, por medio del Decreto Ejecutivo N°16570-G de 1982.

Como se refirió, el proceso de usurpación de tierras de parte de personas no indígenas, se acentuó con la apertura de la carretera interamericana. A ese tipo de actos siguió -como ha sido el patrón- la deforestación de áreas extensísimas de bosque, así como en este caso específico, la extracción de huacas. Según estudios de la Asociación ARADIKES, en estas tierras hay una ocupación del 67% en posesión de no indígenas.

Este territorio se delimita actualmente por medio del Decreto Ejecutivo N°22203-G de 1993.

4.1.3. Cabagra-Salitre: Para 1747 se ubica la fundación del pueblo de Cabagra, con indígenas Teribes procedentes de la vertiente atlántica de la cordillera de Talamanca.

A mediados del siglo XIX comunidades bribris procedentes de la vertiente atlántica se posesionan de la ladera Pacífica de la cordillera de Talamanca. Región que utilizaban desde épocas anteriores al aribo de los auropeos, para desplazarse hacia el territorio de los bruncas a realizar comercio diverso.

Los bribris que colonizan las extensas zonas altas y sabanas, pertenecen a clanes que llegan ahí por discrepancias con las estructuras culturales imperantes en la zona caribeña de Talamanca. Ahí se asientan y no obstante lo referido, mantienen constantes relaciones con sus hermanos, hasta el presente.

La demarcación de las tierras de Cabagra en 1956 (con el primer Decreto Ejecutivo que delimita este territorio) viene a afectar territorialmente las tierras ocupadas por los indígenas, ya que reduce drásticamente la zona que ocupaban desde el origen de su asentamiento en esta área. Esta situación se mantiene a lo largo de la historia conforme se van emitiendo nuevas disposiciones jurídicas.

Las reservas (territorios) de Cabagra y Salitre, en el mismo período que las otras de la zona -como se refirió, fundamentalmente a partir de la apertura de la carretera interamericana sur- sufren invasiones de personas no indígenas que acaparan grandes extensiones de tierra y fomentan así la ganadería a gran escala y la explotación maderera. Ello trae consigo un proceso de explotación de los indígenas caracterizado por ocuparlos como jornaleros de los latifundios.

Durante los años 70, las políticas desarrolladas por personeros del ITCO, a contrapelo de los planes establecidos por la institución, provocan en muchos casos que estos funcionarios levanten escrituras y documentos de traspaso de tierras entre indígenas y no indígenas. Lo mismo que la legitimación de arrendamientos de tierras en favor de personas que no pertenecen a las comunidades autóctonas. Esto es denunciado de manera persistente por los miembros de las comunidades, a través de medios de prensa.

La aprobación del Reglamento a la Ley Indígena en 1978, declara como órgano representativo de las comunidades indígenas, a las "Asociaciones de Desarrollo Integral" (A.D.I.) que es una entidad para-estatal que está bajo la administración de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), que se caracteriza por no conocer la realidad organizativa indígena. Esta estructura posibilita más el dominio no indígena sobre las tierras. En los años 80 esta situación posibilitará que durante varios años, una persona no indígena -invasor de tierras indígenas- asuma la representación de todos los indígenas, al ocupar la presidencia de la ADI en Salitre.

En Cabagra, en el año 1978 varios ganaderos no indígenas se organizaron para reprimir los actos de apoyo a la comunidad que un grupo de universitarios hacía en favor de los indígenas, los no indígenas llegaron inclusive a reprimir con armas a los visitantes. Desde entonces, se han venido desarrollando enfrentamientos esporádicos entre indígenas y no indígenas.

Estos hechos de agresión provocan la organización de los indígenas a través de la consolidación de asociaciones de hecho que agrupan a curanderos indígenas, agricultores y personas mayores. Durante el período 1988-1991 se crea en Cabagra la Asociación Civil "Iriria Ñle", y en Salitre la "Asociación Sipar". Ambas como expresión de lucha de los indígenas por sus tierras.

En los últimos años, los indígenas de Cabagra denuncian a las propias autoridades de la Asociación de Desarrollo Comunal por sus vínculos con los intereses de los no indígenas. Del mismo modo cada vez más indígenas venden sus tierras a personas extrañas. Estos factores son los que inciden para hacer de la lucha por la tierra un problema no solo muy profundo, sino además difícil de resolver.

En el territorio de Cabagra, durante 1998 y 1999, los finqueros no indígenas se organizaron por medio del denominado "Consejo de la Tierra", siendo su función fundamental la de velar por los intereses de los poseedores no indígenas que tienen parcelas en estas reservas indígenas, y ya han promovido acciones administrativas para "desalojar" a personas indígenas de las propias tierras. Los indígenas han promovido procesos judiciales para enfrentar estas acciones de los no indígenas.

La jurisdicción de Cabagra se demarcó por medio del Decreto N°13571-G de 1982. Aún no se tiene claridad del porcentaje real de ocupación no indígena en estas tierras, pero se sabe que es de aproximadamente el 60%. El mismo Decreto de 1982 delimita la zona de Salitre, aquí la "Asociación SIPAR" sostiene que este territorio es de todos los de Buenos Aires el que menos posesión no indígena tiene, y en donde se presentan menos conflictos de tierra con no indígenas, a raíz de la cohesión que mantienen entre sí las organizaciones indígenas. Un hecho que evidencia esto, lo constituye la acción administrativa que la Asociación de Desarrollo Comunal de Salitre, junto a otras organizaciones indígenas de Salitre, han presentado ante la policía administrativa para reclamar desalojos contra personas no indígenas -siguiendo la misma estrategia que el "Consejo de la Tierra" lleva a cabo en Cabagra- pero en este caso al contrario, se trata de indígenas defendiendo su territorio.

4.1.4. Ujarrás: Se localiza aproximadamente en 1890 la colonización que poblaciones cabécares procedentes de la vertiente atlántica de la cordillera de Talamanca (propiamente de la parte oeste del río Cóen), se establecen cerca de la cabecera del Río Ceibo cerca de la zona de Hato Viejo (Buenos Aires).

Los cabécares conocían bien la zona, por los constantes desplazamientos que hacían a la región desde tiempos inmemoriales. Los miembros de esta comunidad mantienen vínculos comerciales con los habitantes Buenos Aires desde el siglo pasado.

La vinculación de los habitantes de Ujarrás con los bonaerenses se explica por la cercanía de ambos pueblos. El Decreto de 1956 que delimitó los primeros territorios indígenas en Costa Rica (incluyendo a Ujarrás), estableció el límite sureste de esta comunidad a muy pocos kilómetros del centro del poblado de Buenos Aires. La comparación de la demarcación de mencionado decreto lo comprueba.

Ujarrás es por lo anterior la zona donde los intereses de los no indígenas se mantienen de manera más profunda y masiva, ya que la cercanía del centro de Buenos Aires estimula la venta de tierras que indígenas hacen a personas foráneas. No obstante esto, en 1982 cuando se derogó la reserva indígena de China Kichá, un grupo importante de pobladores de estas tierras se trasladaron a vivir a Ujarrás, en vista de su ligamen cultural.

Este territorio, por las circunstancias apuntadas, es sobre el que más tempranamente se llevaron a cabo actos de destrucción de sus recursos ambientales. Un hecho trascendental que demuestra el grado de enfrentamiento de los no indígenas, lo representó la muerte del indígena Antonio Zúñiga en 1990, a manos de un cazador no indígena que lo enfrentó cuando aquel le impidió adentrarse a los bosques que mantenían los miembros de esta comunidad.

El Decreto N°13571-G de 1982 delimita este territorio en la actualidad, y establece su cabida. Según los estudios de la Asociación ARADIKES, del total del territorio un 69% está en manos de no indígenas.

4.2. Las estrategias a corto y largo plazo, en el Area Jurídica relacionada con el Derecho Territorial:

El trabajo relacionado con el derecho territorial indígena, en el cantón de Buenos Aires, se divide en dos grandes campos de acción: las "Estrategias Jurídicas para la Recuperación de Tierras", y las "Acciones Jurídicas para la Defensa Territorial". El primero se refiere a las formas de acceder a tierras que están en posesión de no indígenas, y la otra a las maneras de defender las tierras que están bajo el dominio indígena.

4.2.1. Estrategias Jurídicas para la Recuperación de Tierras:

Con base en el siguiente cuadro, se exponen los componentes de esta estrategia. En primer lugar se hace una referencia al tipo de parcela que se espera recuperar, luego se refiere al tipo de personas o entidades que se cree deberían ser beneficiarios prioritarios de cualquier plan de recuperación territorial, y finalmente el modo como se cree es posible recuperar el área.

El cuadro siguiente, solo se dedica a citar los temas según el grado de prioridad, pero cada columna es independiente entre sí.

TIPO DE PARCELA A RECUPERAR:

BENEFICIARIOS QUE HAN DE DISFRUTAR LA PARCELA RECUPERADA:

MODO DE RECUPERACION DE LA TIERRA:

  1. Tierras recuperadas en años anteriores por las entidades estatales que vuelven a estar en manos de no indígenas;
  2. Grandes latifundios que se mantienen poco productivos o abandonados;
  3. Tierras que posean condiciones ambientales fundamentales para la zona.
  1. Víctima indígena de un acto doloso o de engaño que le hiciera perder esa tierra recuperada a manos de no indígena:
  2. Mujeres indígenas, cabezas de familia, con muchos hijos;
  3. Familias indígenas numerosas sin tierra que disponer;
  4. Adultos mayores.
  5. Entidades indígenas colectivas;
  6. Personas indígenas destacadas en su lucha por la identidad indígena, que tenga carencias de tierra;
  7. Jóvenes parejas recién casadas.
  1. Estudio en las entidades para confirmar que se trata de las mismas tierras ya recuperadas anteriormente;
  2. Estudio jurídico para determinar la legitimidad del reclamante no indígena; y
  3. Pago de Indemnización en favor de poseedor no indígena de buena fe, o propietario registral no indígena.

4.2.2. Acciones Jurídicas para la Defensa Territorial :

Esta otra faceta de las estrategias relacionadas con los derechos territoriales de los pueblos indígenas de Buenos Aires, consiste en la realización de acciones diversas para procurar el objetivo de la defensa de las tierras que actualmente se mantienen en posesión indígena.

Estas labores se orientan en desarrollar sistemas que imposibiliten que el proceso creciente de usurpación de tierras indígenas, y hasta el de venta ilegal de tierras continúe de manera ascendente.

Aunque esta actividad está más ligada a otros objetivos tales como la concienciación de diversas entidades externas e internas de las comunidades, las medidas que se han propuesto pretenden cerrar la posibilidad de que haya nuevas incursiones no indígenas sobre los territorios de estas comunidades.

El siguiente cuadro expone de manera sintética las acciones que se han propuesto y se desarrollan en la actualidad, la forma como tales acciones se instrumentalizan, los resultados que se espera obtener con tales acciones, y finalmente las disposiciones jurídicas que fundamentan la acción propuesta.

ACCIONES PROPUESTAS:

FORMA DE LLEVAR A CABO ACCIONES:

RESULTADOS ESPERADOS:

FUNDAMENTO NORMATIVO:

Ordenamiento territorial (Cartografía). Confección de Mapas de Mosaicos de fincas de todos los territorios. Fijación del estado de la posesión de la tierra a partir de esos mapas. Ley Indígena, Convenio 169 OIT.
Procedimientos judiciales Levantamiento de casos para acusar ventas nulas y usurpaciones. Reivindicación de tierras que han sido usurpadas últimamente y otras. Ley Indígena, Convenio 169 OIT. Ley Jurisdicción agraria, Ley Jurisdicción constitucional.
Gestiones Administrativas (IDA-CONAI) Preparación de expedientes administrativos para analizar recuperaciones de tierras. Presentación, por parte de las propias comunidades de casos para recuperación y participación en su análisis jurídico. Ley Indígena, Convenio 169 OIT., Ley CONAI, Ley IDA. Reglamento recuperación de tierras de CONAI.
Denuncias (Defensoría) Presentación de casos ante la Defensoría de los habitantes. Exigir a las entidades estatales su participación más diligente en acciones de defensa territorial. Ley Indígena, Convenio 169 OIT. Ley de Defensoría de los Habitantes.
Instancias Internacionales Presentación de procesos en vía internacional. Análisis de acudir a esa vía, en caso de que en lo interno no haya posibilidades reales. Convenio 169 OIT., Convención Americana sobre Derechos Humanos.
 

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