Extracto de mural pintado por Eusebio Lázaro, artista indígena de Rey Curré

 

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Nuevo Proyecto de Ley
 

Nuevo Texto Proyecto de Ley 14352

UN NUEVO PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO
AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA.

(Expresión fidedigna de la concepción indígena, o acto abortable
que el sistema político lleva a cabo cada cierto tiempo).

Rubén Chacón Castro. Julio 2001.

¿QUÉ PASÓ, CON EL ANTERIOR PROYECTO DE LEY?

A mediados del mes de mayo del año 2001, el diputado Walter Robinson Davis, presentó ante la Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que pretende reivindicar iniciativas legislativas anteriores en torno a la aprobación en el sistema normativa costarricense de un estatuto indígena que apoye la autonomía de estos pueblos.

Con el título del anterior proyecto de ley que se tramitó bajo el expediente N°12.032, se emite una nueva propuesta de "Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas", esta vez con el número de expediente 14.352.

Dice el preámbulo de este texto, que la anterior versión que tuvo en noviembre de 1998 un Dictamen Afirmativo Unánime (esto es, que la totalidad de los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa, lo aprobaron en ese entonces) ( ) fue archivada por motivos reglamentarios en el año 2000.

Por cuestiones que están bien establecidas y que se relacionan con los movimientos interesados que diversos sectores no indígenas propiciaron -apoyados, según lo refiere el diputado Robinson por la propia entidad estatal oficial indígena del país ()-, no se logró emitir una nueva legislación que viniera a llenar ciertas "lagunas jurídicas" que acusa la actual Ley Indígena, sino que se impidió que por primera vez en la historia de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, se creara una ley nacional que instrumentalizara los preceptos de aquel instrumento internacional.

La prepotencia de sectores no indígenas dueños supuestos de grandes extensiones de tierra en los territorios indígenas, los intereses de compañías extranjeras por los recursos que existen en los territorios, y el planeamiento de mega proyectos en las tierras indígenas, acompañaron a la desidia de algunas fuerzas políticas que propiciaron la no aprobación del anterior proyecto legislativo. Pero del mismo modo afectó la eventual aprobación, la ignorancia (algunas veces interesada) de algunos diputados que prefirieron ver en las reacciones que un ínfimo grupo de personas indígenas que se apoyaban en la CONAI, el fundamento de una supuesta "división entre los indígenas". Tal fue el caso del diputado Abel Pacheco, quien después de una labor de concertación que dio como resultado la versión de noviembre de 1998, se rindió ante las frases explosivas que el director ejecutivo de CONAI hizo el 19 de abril de 1999 en la antigua capilla del Sión en la Asamblea Legislativa, las cuales lo hicieron claudicar y como excusa de su pusilanimidad, acusó nuevamente la "división entre los indígenas".

Al final, los prejuicios discriminatorios de una clase política a la que no le interesan los derechos de los pueblos indígenas (pues se resisten a reconocerle autonomía) se impusieron y el proyecto de ley 12.032 pasó al "basurero legislativo".

Sin tomar en cuenta el consenso de las distintas organizaciones indígenas, las que seguramente esperan mejores coyunturas que propicien una nueva lucha por un estatuto autonómico, el diputado Walter Robinson de la provincia de Limón (representante de jurisdicciones donde existen territorios indígenas) introdujo a la corriente legislativa este nuevo proyecto de ley. No obstante esa actitud inconsulta, en un aparte de los antecedentes que refiere el citado legislador al explicar las razones por las que no ha sido posible emitir esta ley, refiere que estas: " ... son muchas, las cuales pueden ser reducidas a intereses creados por una sociedad dominante y discriminatoria que sigue usufructuando de los recursos y del esfuerzo indígena ...".(), en esto hay absoluta coincidencia con respecto al análisis de muchas entidades indígenas han hecho acerca de este tema.

No se sabe cuál es la reacción de las diversas entidades indígenas, nacionales, regionales y locales con respecto a este nuevo esfuerzo (o esta nueva farsa), sin embargo el preámbulo de la iniciativa deja claro el sentido de la concepción política de la autodeterminación indígena (que son tomados de la propia redacción de ciertos artículos del anterior proyecto), y ello al menos constituye una posibilidad de empujar este proyecto, sino como expresión fidedigna de la concepción indígena, al menos sí como un mecanismo para evidenciar los actos de mala fe que el sistema político costarricense lleva a cabo en contra de los pueblos indígenas, propiciando cada cierto tiempo una nueva iniciativa legislativa que al cabo del tiempo la aborta a causa de los grandes intereses que con poder definitorio, la adversan.

¿DE QUÉ SE TRATA ESTE PROYECTO?

El texto del proyecto de ley referido en el expediente 14.352, presentado a la Secretaría del Directorio Legislativo en fecha 16 de Mayo del 2001, es exactamente el mismo referido en el Dictamen Afirmativo Unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa del 10 de noviembre de 1998.

En tal sentido, habrá que remitirse a los diversos análisis que se hicieron en aquella época para entender los términos de ese cuerpo normativo. ( ).

Debe quedar claro, y en tal sentido esto que se expresa es una reiteración de la crítica que se hacía a los términos del Proyecto de ley anterior (Exp. 12.032), que la versión original de la última propuesta normativa (antes de noviembre de 1998) no incluía al "Instituto Nacional Indígena", este fue introducido gracias a una artimaña de las autoridades de entonces de la CONAI, quienes convencieron al diputado Abel Pacheco para que constituyera una "Comisión de Consenso". Una vez creada la misma, los representantes de CONAI la propusieron y con el fin de demostrar un ánimo de conciliación los otros sectores indígenas (que hasta ahora venían planteado la eliminación de la CONAI), lo aceptaron. Luego en una reunión celebrada en abril de 1999 el director ejecutivo de esa entidad sin previo aviso arremetió contra la iniciativa (pese a que la había avalado, al enviar representantes) y ello causó una reacción del diputado Pacheco que retiró todo su apoyo a estos esfuerzos.

Finalmente, en la versión aprobada en noviembre de 1998 se incorporaron varios artículos que le daban existencia a esa nueva imagen de la CONAI. De manera que se mantuvo la existencia de la entidad y ni siquiera sus proponentes la apoyaron. Eso solo evidenció una táctica dilatoria que sorprendió la buena fe de todos los sectores involucrados, y desnudó las verdaderas intenciones del grupúsculo de la CONAI.

Aparte de ese hecho, relacionado con la perpetuación de esa expresión estatal indigenista, en el proyecto se mencionan una serie de situaciones que son compatibles con los más fundamentales derechos de los pueblos indígenas. Y aunque se cree que algunos de estos preceptos deben ser mejorados, ya que ciertas disposiciones han sido tergiversadas en razón del "filtro legislativo" que han protagonizado los asesores técnicos de los diputados (que en la mayoría de los casos han dictaminado sin conocer si quiera los términos más esenciales del Convenio 169 de la OIT), no obstante ello, en su mayoría estas se trata de versiones ajustadas a los lineamientos de la convención internacional citada y a las aspiraciones de la autodeterminación indígena.

El elemento más peligroso en estos procesos de lucha por la aprobación de un nuevo estatuto indígena en Costa Rica, es la "conciencia de discriminación" que tienen los sectores de influencia política. No es posible para estas personas (que se encuentran en todos los estratos de la clase política costarricense) entender que en Costa Rica se debe reconocer un derecho fundamental a los miembros de los pueblos indígenas. La idea de que los indígenas son una población "inferior" y "supeditada" se evidencia en todos sus actos, en sus discursos prejuiciosos, en sus planes de desarrollo impuesto en los territorios de estos pueblos, en su capacidad infinita de encontrar mecanismo que mediaticen la conciencia de autonomía.

Por lo anterior un proyecto de ley no es la solución para erradicar estas prácticas racistas y discriminatorias, pero al menos es un medio para continuar los procesos de empoderamiento que vienen asumiendo los pueblos indígenas y que hoy los configura como una fuerza importante en todos los procesos sociales del país.

¿CUAL ES LA COYUNTURA EN LA CUAL SE EMITE ESTA NUEVA INICIATIVA?

La nueva iniciativa, que como se ha dicho es una reproducción de la versión de noviembre de 1998 del Proyecto de Ley N°12.032, ha sido insertada dentro de la corriente legislativa por parte del diputado Robinson, sin duda con un afán de solidaridad para con los pueblos indígenas, por su condición de " ... diputado representante de una región indígena costarricense ..." (). Sin embargo, no como producto de un impulso que para ese fin han dado las organizaciones indígenas interesadas, y eso se explica por la profunda desconfianza que tienen estos sectores del aparato legislativo, a raíz de los múltiples intentos fracasados.

Curiosamente, pocas propuestas de ley han sido tan popularmente edificadas y tan rigurosamente supervisadas.

Hay que recordar que la versión más progresista y clara que el Proyecto de Ley que se tramitó bajo el expediente N° 12.032 tuvo, fue la que surgió de un proceso amplio de consultas realizadas en casi medio centenar de localidades indígenas (dentro de los 22 territorios indígenas existentes en ese entonces –ya que en la actualidad son 24).

En esas consultas realizadas en 1997 se experimentaron las más diversas acciones de democracia directa, y a las mismas acudieron los más importantes órganos gubernamentales.

Las reuniones de consulta en los territorios indígenas, fueron dirigidas por diputados de todas las fracciones representadas en ese momento en la Asamblea Legislativa. Mientras el proceso se llevaba a cabo, indígenas de ciertas comunidades opusieron recursos ante la Sala Constitucional para acusar supuestos vicios del procedimiento. La Sala Constitucional en diversos votos (8664-97, 7385-97, 7674-97, 7675-97, 638-98 y 1179-98) rechazó tales argumentos.

A las reuniones con las comunidades indígenas también acudieron miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Defensoría de los Habitantes, y en algún momento participaron (en reuniones de planeación, personeros de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.).

Finalmente, luego de finalizado el proceso de consulta, y después de que los representantes indígenas escogidos por las propias comunidades acudieron a la Asamblea Legislativa a presentar sus observaciones (con lo que surgió el texto inicial que dio pie a la actual versión), se emitió una versión que conocieron los diputados en las últimas sesiones de la legislatura de 1998 (que acababa en Mayo). Antes de irse esos diputados, remitieron a la Sala Constitucional una "Consulta Facultativa de Constitucionalidad", en la cual cuestionaban de inconstitucionales algunos procedimientos llevados a cabo hasta entonces.

La Sala Cuarta en resolución 3631-99, decretó que los procedimientos y el texto del proyecto de ley eran compatibles absolutamente con la letra y el espíritu de la Constitución Política y con los establecido en el Convenio 169 de la OIT.

La nueva Asamblea Legislativa que estrenó en 1998 (y de la cual es parte el Diputado Walter Robinson) estudió el texto de propuesta legislativa, la sentencia de la Sala IV, y aún así no la aprobó –bajo el argumento de que los indígenas estaban divididos-. Fue en esa coyuntura que el Diputado Abel Pacheco conformó la mencionada "Comisión de Consenso", que redactó el texto que luego fue aprobado unánimemente por la Comisión de Asuntos Sociales en noviembre de 1998.

En el año 2001, por cuestiones administrativas (según se dice, pero se sabe que es por otros motivos) se archivó ese proyecto.

Las organizaciones y personas indígenas que eran mayoría en todos los casos, se dieron cuenta que un nuevo estatuto jurídico que los ayudaría a luchar verdaderamente por sus tierras y por su autonomía se perdía en el "laberinto legislativo". Estas personas no podrían entender cómo después de una amplia "Consulta Comunal", de la participación de diputados, de miembros del TSE, de la Defensoría de los Habitantes y de la OIT, y luego de resoluciones de la Sala Constitucional que dictaminaron que no encontraron vicios en los procedimientos o en el fondo del texto del proyecto de ley, y luego de un Dictamen Afirmativo Unánime de los diputados en 1998, el proyecto se "archivara". Esta era la respuesta del sistema político costarricense, a las luchas que llevaron a cabo las comunidades indígenas por mucho tiempo. Y todo porque a algunos miembros de la clase política les dio por creer –suponer- "que los indígenas estaban divididos".

Los pueblos indígenas no pueden entender un sistema que dice que los respeta, pero que en general los invisibiliza. No pueden concebir cómo el sistema dominante los determina solo si tienen una concepción "unánime" de la realidad.

No pueden entender cómo una sociedad no indígena que se quiebra todos los días en rencillas y peleas estériles de "grupillos de poder", luego de que toda la institucionalidad ha avalado un texto normativo deciden no aprobarlo porque la "totalidad de los indígenas no está de acuerdo". O dicho en otras palabras, hasta que todos los indígenas –los que creen en la autodeterminación, y los que son solo piezas supeditadas de los grandes intereses no indígenas- se unan.

Al parecer lo que al sistema le conviene es una supeditación de la gran mayoría de los indígenas que apoyan la autodeterminación a aquellos –ínfimos- sectores de indígenas que apoyan el actual estado de cosas. Lo que quisiera la institucionalidad es que los pueblos indígenas sean obedientes a las formas de desarrollo que se les imponen, a los esquemas culturales no indígenas que los avasallan. Pero esa percepción de algunos sectores del sistema dominante, es incompatible con la resistencia histórica de estos descendientes directos de los primeros pobladores de estas tierras, el hecho de que en pleno siglo XXI en Costa Rica hayan personas que nacen hablando un idioma que no es el español, sino el Bribri, el Cabecar, el Ngobe, o el Maleku, es una prueba incuestionable de esto.

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