UN NUEVO PROYECTO DE LEY DE DESARROLLO
AUTÓNOMO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE COSTA RICA.
(Expresión fidedigna de la
concepción indígena, o acto abortable
que el sistema político lleva a cabo cada cierto tiempo).
Rubén
Chacón Castro. Julio 2001.
¿QUÉ PASÓ, CON EL ANTERIOR PROYECTO DE LEY?
A mediados del mes de mayo del año 2001, el
diputado Walter Robinson Davis, presentó ante la Secretaría del Directorio de
la Asamblea Legislativa un proyecto de ley que pretende reivindicar iniciativas
legislativas anteriores en torno a la aprobación en el sistema normativa
costarricense de un estatuto indígena que apoye la autonomía de estos pueblos.
Con el título del anterior proyecto de ley que
se tramitó bajo el expediente N°12.032, se emite una nueva propuesta de
"Ley de Desarrollo Autónomo de los Pueblos Indígenas", esta vez con
el número de expediente 14.352.
Dice el preámbulo de este texto, que la anterior
versión que tuvo en noviembre de 1998 un Dictamen Afirmativo Unánime (esto es,
que la totalidad de los diputados de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales
de la Asamblea Legislativa, lo aprobaron en ese entonces) ( ) fue archivada por
motivos reglamentarios en el año 2000.
Por cuestiones que están bien establecidas y que
se relacionan con los movimientos interesados que diversos sectores no indígenas
propiciaron -apoyados, según lo refiere el diputado Robinson por la propia
entidad estatal oficial indígena del país ()-, no se logró emitir una nueva
legislación que viniera a llenar ciertas "lagunas jurídicas" que
acusa la actual Ley Indígena, sino que se impidió que por primera vez en la
historia de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, se creara una ley
nacional que instrumentalizara los preceptos de aquel instrumento internacional.
La prepotencia de sectores no indígenas dueños
supuestos de grandes extensiones de tierra en los territorios indígenas, los
intereses de compañías extranjeras por los recursos que existen en los
territorios, y el planeamiento de mega proyectos en las tierras indígenas,
acompañaron a la desidia de algunas fuerzas políticas que propiciaron la no
aprobación del anterior proyecto legislativo. Pero del mismo modo afectó la
eventual aprobación, la ignorancia (algunas veces interesada) de algunos
diputados que prefirieron ver en las reacciones que un ínfimo grupo de personas
indígenas que se apoyaban en la CONAI, el fundamento de una supuesta
"división entre los indígenas". Tal fue el caso del diputado Abel
Pacheco, quien después de una labor de concertación que dio como resultado la
versión de noviembre de 1998, se rindió ante las frases explosivas que el
director ejecutivo de CONAI hizo el 19 de abril de 1999 en la antigua capilla
del Sión en la Asamblea Legislativa, las cuales lo hicieron claudicar y como
excusa de su pusilanimidad, acusó nuevamente la "división entre los indígenas".
Al final, los prejuicios discriminatorios de una
clase política a la que no le interesan los derechos de los pueblos indígenas
(pues se resisten a reconocerle autonomía) se impusieron y el proyecto de ley
12.032 pasó al "basurero legislativo".
Sin tomar en cuenta el consenso de las distintas
organizaciones indígenas, las que seguramente esperan mejores coyunturas que
propicien una nueva lucha por un estatuto autonómico, el diputado Walter
Robinson de la provincia de Limón (representante de jurisdicciones donde
existen territorios indígenas) introdujo a la corriente legislativa este nuevo
proyecto de ley. No obstante esa actitud inconsulta, en un aparte de los
antecedentes que refiere el citado legislador al explicar las razones por las
que no ha sido posible emitir esta ley, refiere que estas: " ... son
muchas, las cuales pueden ser reducidas a intereses creados por una sociedad
dominante y discriminatoria que sigue usufructuando de los recursos y del
esfuerzo indígena ...".(), en esto hay absoluta coincidencia con respecto
al análisis de muchas entidades indígenas han hecho acerca de este tema.
No se sabe cuál es la reacción de las diversas
entidades indígenas, nacionales, regionales y locales con respecto a este nuevo
esfuerzo (o esta nueva farsa), sin embargo el preámbulo de la iniciativa deja
claro el sentido de la concepción política de la autodeterminación indígena
(que son tomados de la propia redacción de ciertos artículos del anterior
proyecto), y ello al menos constituye una posibilidad de empujar este proyecto,
sino como expresión fidedigna de la concepción indígena, al menos sí como un
mecanismo para evidenciar los actos de mala fe que el sistema político
costarricense lleva a cabo en contra de los pueblos indígenas, propiciando cada
cierto tiempo una nueva iniciativa legislativa que al cabo del tiempo la aborta
a causa de los grandes intereses que con poder definitorio, la adversan.
¿DE QUÉ SE TRATA ESTE PROYECTO?
El texto del proyecto de ley referido en el
expediente 14.352, presentado a la Secretaría del Directorio Legislativo en
fecha 16 de Mayo del 2001, es exactamente el mismo referido en el Dictamen
Afirmativo Unánime de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales de la
Asamblea Legislativa del 10 de noviembre de 1998.
En tal sentido, habrá que remitirse a los
diversos análisis que se hicieron en aquella época para entender los términos
de ese cuerpo normativo. ( ).
Debe quedar claro, y en tal sentido esto que se
expresa es una reiteración de la crítica que se hacía a los términos del
Proyecto de ley anterior (Exp. 12.032), que la versión original de la última
propuesta normativa (antes de noviembre de 1998) no incluía al "Instituto
Nacional Indígena", este fue introducido gracias a una artimaña de las
autoridades de entonces de la CONAI, quienes convencieron al diputado Abel
Pacheco para que constituyera una "Comisión de Consenso". Una vez
creada la misma, los representantes de CONAI la propusieron y con el fin de
demostrar un ánimo de conciliación los otros sectores indígenas (que hasta
ahora venían planteado la eliminación de la CONAI), lo aceptaron. Luego en una
reunión celebrada en abril de 1999 el director ejecutivo de esa entidad sin
previo aviso arremetió contra la iniciativa (pese a que la había avalado, al
enviar representantes) y ello causó una reacción del diputado Pacheco que
retiró todo su apoyo a estos esfuerzos.
Finalmente, en la versión aprobada en noviembre
de 1998 se incorporaron varios artículos que le daban existencia a esa nueva
imagen de la CONAI. De manera que se mantuvo la existencia de la entidad y ni
siquiera sus proponentes la apoyaron. Eso solo evidenció una táctica dilatoria
que sorprendió la buena fe de todos los sectores involucrados, y desnudó las
verdaderas intenciones del grupúsculo de la CONAI.
Aparte de ese hecho, relacionado con la
perpetuación de esa expresión estatal indigenista, en el proyecto se mencionan
una serie de situaciones que son compatibles con los más fundamentales derechos
de los pueblos indígenas. Y aunque se cree que algunos de estos preceptos deben
ser mejorados, ya que ciertas disposiciones han sido tergiversadas en razón del
"filtro legislativo" que han protagonizado los asesores técnicos de
los diputados (que en la mayoría de los casos han dictaminado sin conocer si
quiera los términos más esenciales del Convenio 169 de la OIT), no obstante
ello, en su mayoría estas se trata de versiones ajustadas a los lineamientos de
la convención internacional citada y a las aspiraciones de la autodeterminación
indígena.
El elemento más peligroso en estos procesos de
lucha por la aprobación de un nuevo estatuto indígena en Costa Rica, es la
"conciencia de discriminación" que tienen los sectores de influencia
política. No es posible para estas personas (que se encuentran en todos los
estratos de la clase política costarricense) entender que en Costa Rica se debe
reconocer un derecho fundamental a los miembros de los pueblos indígenas. La
idea de que los indígenas son una población "inferior" y
"supeditada" se evidencia en todos sus actos, en sus discursos
prejuiciosos, en sus planes de desarrollo impuesto en los territorios de estos
pueblos, en su capacidad infinita de encontrar mecanismo que mediaticen la
conciencia de autonomía.
Por lo anterior un proyecto de ley no es la
solución para erradicar estas prácticas racistas y discriminatorias, pero al
menos es un medio para continuar los procesos de empoderamiento que vienen
asumiendo los pueblos indígenas y que hoy los configura como una fuerza
importante en todos los procesos sociales del país.
¿CUAL ES LA COYUNTURA EN LA CUAL SE EMITE ESTA NUEVA
INICIATIVA?
La nueva iniciativa, que como se ha dicho es una
reproducción de la versión de noviembre de 1998 del Proyecto de Ley N°12.032,
ha sido insertada dentro de la corriente legislativa por parte del diputado
Robinson, sin duda con un afán de solidaridad para con los pueblos indígenas,
por su condición de " ... diputado representante de una región indígena
costarricense ..." (). Sin embargo, no como producto de un impulso que para
ese fin han dado las organizaciones indígenas interesadas, y eso se explica por
la profunda desconfianza que tienen estos sectores del aparato legislativo, a raíz
de los múltiples intentos fracasados.
Curiosamente, pocas propuestas de ley han sido
tan popularmente edificadas y tan rigurosamente supervisadas.
Hay que recordar que la versión más progresista
y clara que el Proyecto de Ley que se tramitó bajo el expediente N° 12.032
tuvo, fue la que surgió de un proceso amplio de consultas realizadas en casi
medio centenar de localidades indígenas (dentro de los 22 territorios indígenas
existentes en ese entonces –ya que en la actualidad son 24).
En esas consultas realizadas en 1997 se
experimentaron las más diversas acciones de democracia directa, y a las mismas
acudieron los más importantes órganos gubernamentales.
Las reuniones de consulta en los territorios indígenas,
fueron dirigidas por diputados de todas las fracciones representadas en ese
momento en la Asamblea Legislativa. Mientras el proceso se llevaba a cabo, indígenas
de ciertas comunidades opusieron recursos ante la Sala Constitucional para
acusar supuestos vicios del procedimiento. La Sala Constitucional en diversos
votos (8664-97, 7385-97, 7674-97, 7675-97, 638-98 y 1179-98) rechazó tales
argumentos.
A las reuniones con las comunidades indígenas
también acudieron miembros del Tribunal Supremo de Elecciones y de la Defensoría
de los Habitantes, y en algún momento participaron (en reuniones de planeación,
personeros de la Organización Internacional del Trabajo O.I.T.).
Finalmente, luego de finalizado el proceso de
consulta, y después de que los representantes indígenas escogidos por las
propias comunidades acudieron a la Asamblea Legislativa a presentar sus
observaciones (con lo que surgió el texto inicial que dio pie a la actual versión),
se emitió una versión que conocieron los diputados en las últimas sesiones de
la legislatura de 1998 (que acababa en Mayo). Antes de irse esos diputados,
remitieron a la Sala Constitucional una "Consulta Facultativa de
Constitucionalidad", en la cual cuestionaban de inconstitucionales algunos
procedimientos llevados a cabo hasta entonces.
La Sala Cuarta en resolución 3631-99, decretó
que los procedimientos y el texto del proyecto de ley eran compatibles
absolutamente con la letra y el espíritu de la Constitución Política y con
los establecido en el Convenio 169 de la OIT.
La nueva Asamblea Legislativa que estrenó en
1998 (y de la cual es parte el Diputado Walter Robinson) estudió el texto de
propuesta legislativa, la sentencia de la Sala IV, y aún así no la aprobó
–bajo el argumento de que los indígenas estaban divididos-. Fue en esa
coyuntura que el Diputado Abel Pacheco conformó la mencionada "Comisión
de Consenso", que redactó el texto que luego fue aprobado unánimemente
por la Comisión de Asuntos Sociales en noviembre de 1998.
En el año 2001, por cuestiones administrativas
(según se dice, pero se sabe que es por otros motivos) se archivó ese
proyecto.
Las organizaciones y personas indígenas que eran
mayoría en todos los casos, se dieron cuenta que un nuevo estatuto jurídico
que los ayudaría a luchar verdaderamente por sus tierras y por su autonomía se
perdía en el "laberinto legislativo". Estas personas no podrían
entender cómo después de una amplia "Consulta Comunal", de la
participación de diputados, de miembros del TSE, de la Defensoría de los
Habitantes y de la OIT, y luego de resoluciones de la Sala Constitucional que
dictaminaron que no encontraron vicios en los procedimientos o en el fondo del
texto del proyecto de ley, y luego de un Dictamen Afirmativo Unánime de los
diputados en 1998, el proyecto se "archivara". Esta era la respuesta
del sistema político costarricense, a las luchas que llevaron a cabo las
comunidades indígenas por mucho tiempo. Y todo porque a algunos miembros de la
clase política les dio por creer –suponer- "que los indígenas estaban
divididos".
Los pueblos indígenas no pueden entender un
sistema que dice que los respeta, pero que en general los invisibiliza. No
pueden concebir cómo el sistema dominante los determina solo si tienen una
concepción "unánime" de la realidad.
No pueden entender cómo una sociedad no indígena
que se quiebra todos los días en rencillas y peleas estériles de
"grupillos de poder", luego de que toda la institucionalidad ha
avalado un texto normativo deciden no aprobarlo porque la "totalidad de los
indígenas no está de acuerdo". O dicho en otras palabras, hasta que todos
los indígenas –los que creen en la autodeterminación, y los que son solo
piezas supeditadas de los grandes intereses no indígenas- se unan.
Al parecer lo que al sistema le conviene es una
supeditación de la gran mayoría de los indígenas que apoyan la
autodeterminación a aquellos –ínfimos- sectores de indígenas que apoyan el
actual estado de cosas. Lo que quisiera la institucionalidad es que los pueblos
indígenas sean obedientes a las formas de desarrollo que se les imponen, a los
esquemas culturales no indígenas que los avasallan. Pero esa percepción de
algunos sectores del sistema dominante, es incompatible con la resistencia histórica
de estos descendientes directos de los primeros pobladores de estas tierras, el
hecho de que en pleno siglo XXI en Costa Rica hayan personas que nacen hablando
un idioma que no es el español, sino el Bribri, el Cabecar, el Ngobe, o el
Maleku, es una prueba incuestionable de esto.
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