Extracto de mural pintado por Eusebio Lázaro, artista indígena de Rey Curré

 

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Ley Presbere
 

DECLARATORIA DE PABLO PRESBERE COMO 
DEFENSOR DE LA LIBERTAD DE LOS PUEBLOS AUTOCTONOS

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ARTICULO 1.- Declaratorias

Declárase a Pablo Presbere Defensor de la libertad de los pueblos autóctonos de Costa Rica. Durante una ceremonia especial, su retrato será colocado en la Galería de Defensores de la libertad de Costa Rica, de la Asamblea Legislativa.

Asimismo, se declara el 4 de julio Día nacional conmemorativo de la lucha libertaria del cacique Pablo Presbere.

ARTICULO 2.- Nombramiento e integración de Comisión

El Ministerio de Educación Pública nombrará una Comisión nacional de estudio y celebración del Día de Pablo Presbere, Defensor de la libertad de los pueblos autóctonos.

La Comisión deberá estar nombrada un año antes del Día nacional mencionado. Estará compuesta, al menos, por cinco miembros:

a) Un representante del Ministerio de Educación, quien la coordinará;

b) Un representante del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes;

c) Un diputado a la Asamblea Legislativa o su representante;

d) Dos representantes de las comunidades indígenas.

TRANSITORIO UNICO.- La primera Comisión nacional de estudio y celebración del Día de Pablo Presbere, será nombrada a partir de la publicación de esta ley.

Rige a partir de su publicación.

COMISION LEGISLATIVA PLENA PRIMERA.- Aprobado el anterior proyecto el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete.

Francisco A. Pacheco Fernández Alvaro Azofeifa Astúa

PRESIDENTE SECRETARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los tres días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

COMUNIQUESE AL PODER EJECUTIVO

Wálter Coto Molina

PRESIDENTE

Oscar Ureña Ureña Gerardo Humberto Fuentes González

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

jra.-

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