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Nota CEDIN: Dentro del marco del Foro de las Américas por la Diversidad y la Pluralidad, celebrado en Quito, Ecuador, extraemos únicamente lo relacionado con nuestros pueblos indígenas, dado que el documento original, recoge iniciativas de otros sectores, que asumen colectivamente el compromiso de desplegar acciones conjuntas, encaminadas a crear una nueva sociedad global, basada en: principios de diversidad y pluralismo; en el reconocimiento de la interculturalidad y pluriculturalidad y autonomía de los pueblos; en la justicia histórica, ampliamente reclamada por los pueblos indígenas, afrodescendientes, pueblo Rom, mestizas/os, personas de descendencia asiática, mujeres, migrantes, desplazadas/os internas/os y refugiadas/os, y nacionalidades oprimidas dentro de un Estado o por origen étnico, así como por los diversos actores sociales como lesbianas, gays, bisexuales, transexuales, transgénero, travesties, personas de la tercera edad, niñas/os, adolescentes, jóvenes, discapacitadas/os, comprometidos en la lucha contra todas las formas de discriminación e intolerancia.
Reconociendo la lucha de los pueblos indígenas originarios de las Américas, sus aportes en conocimientos y prácticas culturales y los avances alcanzados en la identidad y derechos colectivos como pueblo, así como el reconocimiento a su libre determinación y derechos territoriales. 94.
Exigir que la comunidad internacional, la ONU y la OEA reconozcan que los
pueblos indígenas somos pueblos en el sentido que este término tiene en el
derecho internacional. 95.
Exigir a los Estados a adoptar rápidamente el texto actual de la
Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de la ONU como muestra de
su voluntad política para terminar con la discriminación hacia los pueblos indígenas.
De la misma manera, llamar a los Estados de las Américas a priorizar la
aprobación de una Declaración Interamericana de los Derechos de los Pueblos
Indígenas con plena participación de las/os representantes de dichos pueblos y
nacionalidades. 96.
Exigir a los Estados Americanos a que, antes de aprobar una Declaración
Interamericana de los Derechos de los pueblos indígenas, se lleven a cabo
amplias consultas con previa participación de los pueblos indígenas que
definan su participación en el sistema interamericano y las reformas necesarias
tomando en cuenta los avances alcanzados. 97.
Exigimos a los Estados que ratifiquen y apliquen el Convenio 169 de la
OIT, procurando en procedimientos posteriores, la superación de sus
deficiencias, así como su permanente evolución por parte de los pueblos indígenas. 98.
Exigir a los Estados y sistema de las Naciones Unidas el respeto,
fortalecimiento de y promoción de la ciudadanía plena y universal para los
pueblos indígenas. 99.
Demandar a los Estados Partes para que tomen en cuenta a los incluyan a
pueblos indígenas, en las instancias de toma de decisiones, diseño e
implementación de políticas orientadas a erradicar todas las formas de
discriminación 100.
Exigir que los Estados y las agencias internacionales promuevan y provean
los recursos necesarios para que los pueblos indígenas sujeto del estudio,
desarrollen actividades de recolección, compilación y diseminación de datos,
sobre la aplicación de la justicia, especialmente con relación con todo tipo
de delito y sanción, entre ellos la aplicación de la pena de muerte.
Que los Estados y las agencias internacionales deben proveer a los
pueblos indígenas los recursos necesarios
y asegurar que estas actividades puedan ser desarrollados por ellos
mismos. Asimismo, que reconozca la
validez de los resultados obtenidos. 101.
Denunciar y rechazar ante las instancias nacionales e internacionales
pertinentes, la imposición hegemónica de sistemas jurídicos coloniales que
desconocen y anulan los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas 102.
Exigir a los Estados el reconocimiento y respeto al ejercicio y
desarrollo de los diversos sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, y
fortalecer la administración de justicia según el derecho de cada uno de estos
pueblos. 103.
Exigir que los Estados y la sociedad civil se abstengan de usar el término
amplio como “latino” o “hispano”, para referirse a los pueblos indígenas. 104.
Exigir la eliminación de los estereotipos de nuestras identidades, símbolos,
idiomas, costumbres, tradiciones y vestimentas que son promovidos por diversos
medios de comunicación, comercio y otros.
Exigir que los Estados cesen la explotación de las imágenes culturales
de las mujeres de los pueblos indígenas 105.
Los Estados deben reconocer la discriminación individual y colectiva de
forma sistemática que sufren los pueblos indígenas y en particular mujeres indígenas.
Los estados deben capacitar y sensibilizar a quienes imparten justicia a
cerca de la naturaleza de esa discriminación, así como la situación específica
de carácter cultural, lingüísticos social y políticos - organizativo de los
pueblos indígenas 106.
Exigir a los Estados el reconocimiento de la contribución cultural, económica,
política y científica de los pueblos indígenas. 107.
Exigir que los Estados cesen de expropiar los territorios de los pueblos
indígenas o de sus miembros y que se devuelvan los territorios usurpados. 108.
Exigir a los Estados a que cesen con el despojo y la explotación de
nuestras tierras y los recursos naturales inmediatamente y a que trabajen con
los pueblos indígenas, particularmente con las mujeres indígenas, para
desarrollar políticas y programas que apunten a mejorar las condiciones económicas
y sociales de quienes hayan sido obligados a migrar hacia centros urbanos. 109.
El racismo ambiental se aplica a los pueblos indígenas a lo largo del
mundo, es una extensión histórica de las políticas genocidas impuestas sobre
ellos desde los Estados y las corporaciones transnacionales.
La aplicación de principios coloniales promulgados en el derecho
internacional de los Estados tiene como fin negar el derecho de los pueblos indígenas
a la libre determinación y la soberanía. Se
urge a los Estados y a las instituciones multilaterales a denunciar el racismo
ambiental y luchar para eliminar este tipo de discriminación. 110.
Instar a los Estados el reconocimiento e indemnización por daños
irreversibles causados por la pérdida de la biodiversidad y la contaminación
del medioambiente que afecta a los pueblos indígenas y, en particular, a las
mujeres, niñas/os y adolescentes, así como a las futuras generaciones y
demandamos a los Estados que cesen con esa destrucción inmediatamente. 111.
Exigir a los Estados que reconozcan los derechos colectivos de los
pueblos indígenas, cuyos derechos
incluyen sin limitación, el uso, administración y protección de sus recursos
y conocimientos tradicionales, el control sobre territorios, así como el
establecimiento transparente de participación plena y efectiva en la toma de
decisiones a nivel local y nacional 112.
Exigir a los Estados y a la Comunidad Internacional el reconocimiento de
las prácticas culturales y formas propias de economía, de organización
socio-política y propiedad intelectual de los pueblos indígenas. 113.
Demandamos a los Estados, a la comunidad internacional el reconocimiento
de la propiedad intelectual, organización social y política los sistemas
propios y educativos como así también las prácticas culturales de los pueblos
indígenas 114.
Desarrollar e implementar un régimen adecuado de protección de la
propiedad intelectual y del conocimiento milenarios de los pueblos indígenas,
incluyendo los recursos bio-genéticos. 115.
Demandar a los Estados y a la sociedad en general que reconozcan y
respeten el rol fundamental de las mujeres indígenas en la educación y
transmisión de conocimientos y valores culturales. 116.
Demandar a los Estados y a la sociedad en general que reconozcan y
respeten el rol fundamental de las mujeres indígenas en la educación y
transmisión de conocimientos y valores culturales. 117.
Exigir a los Estados que reconozcan los sistemas y metodologías propias
de la educación de los pueblos indígenas. 118.
Demandar a los Estados que garantice a los pueblos indígenas y, en
particular, a las mujeres indígenas el acceso a la educación que ofrecen si así
lo desean, y pongan a disposición recursos para el desarrollo e implementación
de nuestros propios sistemas educativos en nuestras propias lenguas, lo que es
parte de nuestros derechos como pueblos indígenas. 119.
Urgir a la Comunidad Internacional a tener presente la doble o múltiple
discriminación que afecta a las mujeres de los pueblos indígenas, por razones
de raza, género y clase social. 120.
Exigir a la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud a reconocer y actuar frente al hecho de que el racismo,
afectan directamente a la salud y las vidas de las/os pueblos indígenas,
agravado por el acceso desigual a los servicios de salud, y por la falta de
reconocimiento a las prácticas de medicina tradicional. 121.
Los Estados deben garantizar el derecho de los pueblos indígenas,
especialmente los derechos de las mujeres a una atención de salud de calidad
que sea culturalmente apropiada y respete la identidad y los conocimientos médicos
tradicionales de los pueblos indígenas. Los
Estados deben, además, proveer fondos suficientes para una atención de salud
de calidad para la protección y la utilización de la medicina tradicional.
Finalmente, los Estados deben inmediatamente: 122.
Cesar las políticas de control de población genocidas, de esterilización
forzada de las mujeres indígenas y la imposición de otros contraceptivos
peligrosos. 123.
Programas de experimentación medica dirigidos a Pueblos Indígenas en
particular con aquellos privados de libertad sin consentimiento libre e
informado. 124. Finalmente, demandamos a que se sancionen a los responsables de tales prácticas. 125.
Exigir a la Organización Mundial de la Salud y la Organización
Panamericana de la Salud a reconocer y tomar medidas frente al hecho de que el
racismo, discriminación racial, xenofobia y todas las formas de intolerancia,
afectan directamente a la salud física, mental, sexual y reproductiva y las
vidas de los pueblos indígenas y agravado por el acceso desigual a los
servicios de salud y por la falta de reconocimiento a las practicas de medicina
tradicional. 126.
Denunciar la utilización de todas las formas de violencia incluyendo la
violencia sexual como arma de genocidio de guerra en conflictos armados, en
particular, en contra de las mujeres indígenas, niñas/os.
Apoyar los esfuerzos internacionales de criminalizar la violencia sexual
en el contexto de conflictos armados. 127.
Exigir a los Estados hacer las reformas políticas pertinentes que
permitan la presencia de pueblos indígenas parlamentaria, y así revertir las
actuales relaciones de desigualdad y exclusión.
[1] Pueblos indígenas, en este contexto se entiende como naciones, nacionalidades, aborígenes, tribus, originarios y otras denominaciones semejantes (aclaración del Caucus Indígena en este Foro). |
Elaborado por: CEDIN S.C. / Teléfono: (506) 8928-7165. Subvencionado con recursos propios, generados con la venta de servicios.Periódicamente distribuimos información sobre pueblos indígenas. Para inscribirse, envíe un correo a cedin@cedin.orgCopyright © 2000. Centro para el Desarrollo Indígena. Última modificación: viernes, 23 de octubre de 2009 05:21 . |