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Foro de Biodiversidad
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Declaración
del Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad en
el
Grupo de Trabajo abierto intersesional sobre acceso y distribución de
beneficios Convenio
sobre la Diversidad Biológica, 22-26 de octubre de 2001, Bonn, Alemania Señor Presidente, En nombre del Foro Internacional Indígena
sobre Biodiversidad, reunido en la ciudad de Bonn del 15 al 21 de octubre de
2001, tengo el honor de dirigirme a este Grupo de Trabajo. Las Partes recordarán
que la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio sobre la Diversidad Biológica
en su Resolución V/16 reconoció el estatus de asesor de este Foro. En primer
lugar, Señor Presidente, quisiéramos felicitarle por su elección como
Presidente de esta reunión. También quisiéramos agradecer a la Ciudad de Bonn
y al Gobierno de Alemania por ser los anfitriones de esta reunión y por la
amable hospitalidad que han brindado a los delegados indígenas durante nuestra
estancia en Bonn. 1) El Convenio sobre la Diversidad Biológica
fue negociado sin la participación de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, el
Foro Internacional Indígena sobre Biodiversidad ha estado siguiendo el
trabajo del Convenio durante varios años con mucho interés, porque el Convenio
tiene implicaciones graves para los Pueblos Indígenas en todo el mundo y
suscita grandes preocupaciones para nuestros Pueblos. 2) Los Pueblos Indígenas somos importantes
en este proceso porque nuestras tierras y territorios contienen la mayor parte
de la diversidad biológica en el mundo, que tiene un gran valor social,
cultural, espiritual y económico. Tenemos conocimiento sobre el manejo y el uso
sostenible de la diversidad biológica del mundo, como ha sido reconocido en los
acuerdos internacionales que surgieron del proceso de Río (UNCED). Queremos
subrayar que las mujeres indígenas tienen un papel fundamental en la conservación
y uso sostenible de la diversidad biológica y son detentadoras de derechos
clave de conocimientos tradicionales específicos. 3) Reafirmamos nuestros derechos intrínsecos
y colectivos como Pueblos Indígenas. Estos derechos están siendo reconocidos
en instrumentos legales nacionales e internacionales, entre otros, la
autodeterminación, los derechos a nuestras tierras, territorios, sistemas
legales consuetudinarios, instituciones, idiomas, patrimonio cultural, control
de nuestro propio conocimiento, nuestro autodesarrollo y nuestro libre
consentimiento fundamentado previo para cualquier actividad que afecte a
nuestros Pueblos. Los Pueblos Indígenas somos detentadores de derechos, no
simples interesados. Por el momento, el Proyecto de Declaración de las Naciones
Unidas en su versión actual, proporciona los estándares mínimos respecto a
nuestros derechos cual recordamos a las Partes. 4) Dentro del Convenio sobre la Diversidad
Biológica, el pronto reconocimiento de los derechos y contribuciones de los
Pueblos Indígenas, tal como se está discutiendo en el seno del Grupo de
Trabajo sobre el artículo 8(j) y disposiciones conexas, hará progresar de modo
efectivo el trabajo de los programas de trabajo temáticos y sobre asuntos
transversales del CDB. 5) La Quinta Conferencia de las Partes del
Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Panel de Expertos sobre Acceso y
Distribución de Beneficios han enfatizado que la confianza es condición previa
fundamental para poder avanzar en la consecución del tercer objetivo del
Convenio, es decir, el delicado asunto del acceso a los recursos genéticos y la
distribución justa y equitativa de los beneficios provenientes de la utilización
de esos recursos. Sin embargo, es difícil construir relaciones de confianza
mientras algunos gobiernos se nieguen a reconocer nuestra existencia como
Pueblos Indígenas y nuestros derechos a nuestras tierras, territorios, natural
recursos y sistemas de conocimientos, y nuestro libre consentimiento
fundamentado previo para cualquier actividad que nos afecte. Es decir, el
reconocimiento de nuestra existencia y de nuestros derechos es la precondición
fundamental para construir la confianza. 6) Señor Presidente, nuestro conocimiento
colectivo no es una mercancía que se puede comercializar como cualquier objeto
en el mercado. Nuestro conocimiento de la biodiversidad es indivisible de
nuestras identidades, leyes, instituciones, sistemas de valores y cosmovisiones
como Pueblos Indígenas. Durante generaciones, nuestros pueblos han sido y
siguen siendo los guardianes de la Naturaleza de la que todos dependemos. Por
tanto, estamos totalmente comprometidos con los dos primeros objetivos del
Convenio que son la conservación y el uso sostenible de la
biodiversidad. Pero cualquier discusión del tercer objetivo sobre acceso
y distribución de beneficios debe reconocer los derechos fundamentales del
control indígena de nuestro propio conocimiento, el derecho del libre
consentimiento fundamentado previo como Pueblos y nuestro derecho territorial
colectivo. 7) En el contexto de los derechos de los
Pueblos Indígenas a la autodeterminación y el desarrollo sostenible, el
principio del libre consentimiento fundamentado previo a todos los programas y
planes que afecten a nuestras tierras, territorios y conocimiento tradicional ha
emergido como el estándar que debe aplicarse para promover y proteger nuestros
derechos en el proceso de desarrollo. El libre consentimiento fundamentado
previo significa que:
El derecho al libre consentimiento
fundamentado previo incluye el derecho a decir NO. 8) Señor Presidente, es importante que el
Convenio cumpla con sus objetivos de una manera equilibrada. Sin embargo, nos
preocupa que en estos momentos se está haciendo un énfasis desproporcionado
sobre los valores comerciales y económicos de la biodiversidad, a través de
los derechos de propiedad intelectual, en detrimento de la conservación y de
sus valores culturales y espirituales. La privatización y la comercialización
de nuestro conocimiento y recursos naturales, tiene el potencial de destruir la
integridad política, social, económica y cultural de nuestros Pueblos. 9) Señor Presidente, hasta que las Partes no
reconozcan la existencia y derechos de los Pueblos Indígenas, nuestros Pueblos
no estarán en condiciones de proporcionar
su consentimiento fundamento previo para la utilización comercial de nuestro
conocimiento y recursos. Hemos sufrido durante generaciones la discriminación,
explotación y marginación. La constante insistencia para que comercialicemos
nuestros conocimientos y recursos naturales debe parar. Los Pueblos Indígenas
no podemos ser obligados a compartir nuestros conocimientos y recursos. 10) Señor Presidente, sabemos que las
conclusiones del informe de la Segunda Reunion del Panel de Expertos sobre
Acesso y Reparto de Beneficios afirman que la creación de capacidad debe ser la
esencia del trabajo del Convenio en relación con el acceso y el reparto de
beneficios. En nuestra opinión, la creación de capacidad debe entenderse bajo
una perspectiva más amplia. Una perspectiva que contribuya al fortalecimiento
de nuestros derechos y culturas y a
la capacitación de las Partes para cumplir con sus obligaciones respecto a
nuestros derechos como Pueblos Indígenas. Finalmente, Señor Presidente, queremos dejar
constancia de las principales preocupaciones del Foro Internacional Indígena
sobre Biodiversidad por lo que hemos estimado necesario y oportuno adjuntar un
conjunto de recomendaciones que consideramos condiciones previas, indispensables
para entrar en un proceso de diálogo y entendimiento mutuo para las consideración
de las Partes. Gracias, Señor Presidente. ANEXO Como instancia asesora de las Partes del
Convenio sobre la Diversidad Biológica, el Foro Internacional Indígena sobre
Biodiversidad presenta estas recomendaciones a las Partes: Autodeterminación Reconocer que los Pueblos Indígenas son
detentadores de derechos y no simples interesados. Los Pueblos Indígenas tienen
derechos colectivos a:
Libre consentimiento fundamentado previo En el contexto del derecho de los Pueblos Indígenas
a la autodeterminación, el libre consentimiento fundamentado previo significa:
Relaciones con otros regímenes legales
internacionales Las Partes del Convenio sobre la Diversidad
Biológica deben respetar su enfoque integral sobre la diversidad biológica,
conocimiento tradicional y acceso y reparto de beneficios superando los
estrechos enfoques comerciales de los TRIPS de la OMC y otros acuerdos
similares. Deben aplicarse los instrumentos legales
internacionales existentes y emergentes sobre los derechos de los Pueblos Indígenas. Funcionamiento del Convenio sobre la
Diversidad Biológica Instar a las Partes a que adopten lenguaje y
mecanismos para la participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas en
un estatus de igualdad en todo el programa de trabajo del Convenio sobre la
Diversidad Biológica de modo integral:
Comentarios sobre los documentos del Grupo de
Trabajo sobre acceso y reparto de beneficios Medidas legislativas, administrativas y políticas
y medios para asegurar el respeto, preservación y mantenimiento del
conocimiento tradicional, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y
las comunidades locales. El reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas es el modo más efectivo de asegurar el respeto, la preservación y el mantenimiento del conocimiento, innovaciones y prácticas de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales. La claridad sobre la posición legal de los Pueblos Indígenas es también la manera más efectiva de reducir costos de transacción y retrasos debido a conflictos con las comunidades. Creación de capacidad El informe de la Segunda Reunion del Panel de
Expertos sobre Acesso y Reparto de Beneficios concluyó que la creación de
capacidad debería ser la esencia del trabajo del Convenio en este área. El Foro Internacional Indígena sobre
Biodiversidad recomienda:
Reparto equitativo de los beneficios Para los Pueblos Indígenas, el
reconocimiento legal de los derechos de los Pueblos Indígenas, especialmente la
seguridad de tierras y territorios, predomina sobre los beneficios monetarios y
no monetarios. Sólo si la seguridad territorial está garantizada podrá
establecerse un reparto equitativo de los beneficios. |