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Nº
29737-C EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Con fundamento en el artículo
25.1 de la Ley General de la Administración Pública. Considerando: 1º—Que el 25 de setiembre del
2002, se cumplirán 500 años del arribo de Cristóbal Colón y expedicionarios
españoles a territorio costarricense. Según describen las crónicas, dicho
arribo se produjo inicialmente en la Isla conocida por los aborígenes como
"Quiribrí". 2º—Que ese acontecimiento histórico
ha sido de suma relevancia para la conformación de la nacionalidad
costarricense, iniciándose a partir de ese momento, un impacto fundamental en
la vida de este territorio, a nivel social, cultural y económico. 3º—Que este hecho, al igual
que muchos otros que han marcado el devenir histórico costarricense, merece un
reconocimiento tanto oficial como de la ciudadanía. 4º—Que la conmemoración
aludida deberá entenderse como una jornada de reflexión sobre el impacto que
ha tenido este hecho en la conformación de la estructura social, económica,
ambiental y cultural de nuestro país, desde ese mismo momento y hasta la
actualidad. 5º—Que para la adecuada
conmemoración de este hecho fundamental para la historia costarricense, se hace
necesario la constitución de un órgano oficial, que dirija todo lo pertinente
al reconocimiento del mismo. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Créase la Comisión
Nacional para la Conmemoración del Quinto Centenario de la Llegada de Cristóbal
Colón y expedicionarios españoles a tierras costarricenses, que estará
adscrita al Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, y que tendrá como
responsabilidad la divulgación y la promoción de actividades alusivas a este
acontecimiento histórico, en el territorio nacional, desde el momento de su
instauración. Dicha Comisión estará vigente hasta el año 2002. Artículo 2º—La Comisión
mencionada en el artículo anterior, estará integrada de la siguiente manera: a-
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes quien presidirá, o su
representante. b-
El Ministro de Educación Pública o su representante. c-
El Ministro de Relaciones Exteriores o su representante. d-
Un representante de las Organizaciones Indígenas. e-
El Embajador del Gobierno Español o su representante. f-
El Presidente Ejecutivo de JAPDEVA o su representante. g-
El Presidente de la Academia de Historia y Geografía o su representante. h-
El Presidente de la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas o su
representante. i-
Un representante de la Universidad Nacional. j-
Un representante de la Universidad de Costa Rica. k-
Otras entidades que sean determinadas a discreción del Ministro de Cultura,
Juventud y Deportes. Artículo
3º—Con el fin de que dicha Comisión realice efectivamente sus funciones,
podrá designar comisiones auxiliares, las cuales podrán abocarse a labores
complementarias atinentes a los propósitos de ésta. Artículo
4º—Tanto los miembros de esta Comisión, como los de las comisiones
auxiliares que se considere necesario crear, servirán en sus cargos en forma ad
honorem. Artículo
5º—Corresponderá a la Comisión aludida, conmemorar este hecho histórico,
promoviendo la realización de diferentes actividades, para lo que tomará en
consideración el espacio que ofrece el sistema educativo nacional en sus
diferentes niveles, el Museo Nacional y particularmente el Museo Etnohistórico
de Limón, de manera que el enfoque sea fundamentalmente educativo. Artículo
6º—Los gastos en que deba incurrir la Comisión, deberán ser sufragados a
través del aporte de las instituciones y organismos representados en ella, en
la medida en que sus propios presupuestos así se lo posibiliten, o a través de
donaciones. Artículo
7º—Rige a partir de su publicación. Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta y un días del
mes de agosto del dos mil uno. |
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