Declaración de los representantes indígenas asistentes a la Séptima Conferencia de las Partes del Convenio Marco sobre Cambio Climático
CAUCUS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y LAS COMUNIDADES LOCALES
Séptimo período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
Marrakech, Reino de Marruecos
(29 de octubre -
9 de noviembre de 2001)
Nosotros, los representantes de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Locales presentes en la Séptima Conferencia de las Partes (CP7) en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de
Kyoto (PK) que tiene lugar en Marrakech, Reino de Marruecos, tomando en consideración nuestras Declaraciones de Lyon, La Haya y Bonn planteamos las siguientes proposiciones sobre asuntos que conciernen, directamente, a nuestros pueblos y comunidades :
1. Los
Pueblos Indígenas representamos, aproximadamente, 350 millones de personas en el mundo. Para nuestros Pueblos Indígenas que vivimos en los ecosistemas más frágiles y vulnerables del mundo, la Madre Tierra es sagrada y se debe honrar, proteger y amar. Esta relación
particular nos permite conservar la diversidad biológica para la vida de las generaciones presentes y futuras. Nuestros territorios y los recursos, naturales y espirituales, que ellos contienen son la base de nuestra existencia física y cultural; es en nuestros
territorios donde establecemos nuestra sagrada relación con la Madre Tierra
2. Diversos instrumentos de derecho internacional positivo y algunos procesos normativos reconocen derechos colectivos, particulares y específicos, de los Pueblos y las Comunidades
Indígenas. Deberíamos ser beneficiarios plenos de los derechos ya establecidos. A pesar de ser los guardianes de la Madre Tierra, en la práctica se nos niegan nuestros derechos a recuperar, administrar y desarrollar nuestros territorios y recursos naturales, además
se impiden, limitan y/o restringen nuestros derechos a conservar, recrear, proyectar y trasmitir el conjunto de nuestros patrimonios culturales a las generaciones futuras, constituyendo una grave violación a nuestro derecho a existir como pueblos.
3. La
interrelación de y entre la filosofía, los principios y las disposiciones de los instrumentos internacionales nacidos, hace casi un decenio, durante y después de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente (Río de Janeiro, 1992), para nosotros es
indiscutible. Estos instrumentos se elaboraron de conformidad con los nobles objetivos de la Carta de las Naciones Unidas. Los nexos existentes entre la CMNUCC, la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención para Combatir la Desertificación y los
capítulos clave del Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo y Medio Ambiente (Agenda 21), son importantísimos para la mitigación de los efectos del cambio climático y el reconocimiento de las disposiciones relacionadas con el respeto y la defensa
de los derechos, particulares y específicos, de los Pueblos Indígenas y de las Comunidades Locales. La CP7 ofrece una oportunidad histórica para implementar la mencionada interrelación.
4. Desafortunadamente, en su forma actual, tanto la CMNUCC como el PK no
consideran el carácter sagrado de la tierra ni los derechos, particulares y específicos, de los Pueblos Indígenas. Además, ni las CPs ni las reuniones de los órganos subsidiarios han incluido en sus agendas un punto sobre los Pueblos Indígenas. Estas omisiones
existen a pesar de que el Tercer Informe de Evaluación del PICC (TAR-IPCC) señala que los Pueblos Indígenas sufrimos directamente los efectos del cambio climático y que las estrategias para la mitigación de dichos efectos podrían amenazar la vida de nuestros
pueblos y comunidades. La inclusión de los sumideros en el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) constituirá una peligrosa herramienta de expropiación de nuestras tierras y territorios, culminando en una nueva forma de colonialismo. Ningún mecanismo de desarrollo
podría ser limpio, desde nuestro punto de vista, si éste no garantiza los derechos de los Pueblos Indígenas, incluyendo el derecho al libre consentimiento previo e informado de las comunidades indígenas y locales, y el respeto a nuestras culturas, prácticas,
ciencias y conocimientos. No obstante lo anterior, mantenemos nuestra decisión a seguir contribuyendo con nuestros saberes en materia de conservación y manejo de la naturaleza para prevenir y mitigar los efectos de los cambios climáticos.
5. Para remediar
dicha situación, necesitamos en el organigrama de la CMNUCC, un espacio y un estatuto adecuados. Visto, lo aquí planteado y lo que hemos planteado y propuesto en las CPs anteriores, en nombre de nuestros pueblos y comunidades, solicitamos que la CP7:
a) Reconozca
la particularidad y la especificidad de los Pueblos Indígenas en relación con los cambios climáticos y otorgue a los Pueblos Indígenas un estatuto especial.
b) Cree un Grupo de Trabajo Ad-hoc, abierto, intersesional sobre los Pueblos Indígenas y las
Comunidades Locales y los cambios climáticos cuyos objetivos serán estudiar y proponer soluciones oportunas, eficaces y adecuadas para responder a las urgentes situaciones, causadas por los cambios climáticos, que afectan y enfrentan los Pueblos Indígenas y las
Comunidades Locales. Dicho grupo de trabajo proporcionará un adecuado espacio para la necesaria participación plena y efectiva de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales en las discusiones, debates y programas de la CMNUCC ; será también el espacio indicado
para canalizar las contribuciones de nuestros pueblos y comunidades para la mitigación de los efectos de los cambios climáticos y para intercambiar puntos de vista y experiencias con las Partes en la Convención.
c) Decida incluir, en el Informe de la CMNUCC
para la Conferencia sobre Desarrollo y Medio Ambiente (Río +10) solicitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas (Decisión A/55/199), la situación de los Pueblos Indígenas como un criterio prioritario para la evaluación de los logros del desarrollo
sostenible, tomando debidamente en cuenta la Agenda 21 y, específicamente, los Capítulos 26 y 20 sobre la participación de los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales respectivamente.
d) Decida incluir en las agendas de las CPs y las reuniones de los
órganos subsidiarios un punto sobre los Pueblos Indígenas y las Comunidades Locales y los Cambios Climáticos.
Documento aprobado en Marrakech el día lunes 5 de noviembre de 2001, por los abajo firmantes.
Habaye Ag Mohamed Tin-Hinan- Mauritania
Raymond de
Chavez Fundación TEBTEBBA - Philippines
Mario Ibarra Consejo Internacional de los Tratados Indios- Suiza
Héctor Huertas González Centro de Asistencia Legal Popular (CEALP)
Punto focal de las Organizaciones
Indígenas de Mesoamérica sobre Cambio Climático.- Panamá
Gueisa Duran Coordinadora de las Organizaciones Indígenas De la Cuenca Amazónica (COICA)- Bolivia
Lucy Mulenkei Red de Información Indígena Organización de las Mujeres Indígenas de África- Kenia
Meryam Demnati Asociación de Mujeres Indígenas- Marruecos
Tom B. K.Goldtooth Indigenous Environment Network (I E N) -USA
Mohamed Bouchdoug Asociación de Intercambio Cultural del Pueblo
Amazighe (AMREC)- Marruecos
adija Ridaoui Asociación de Intercambio Cultural del Pueblo Amazighe (AMREC) - Marruecos
Fundación del Conocimiento Indígena – Panamá
Para mayor información, favor de contactar: Alliance International of the Indigenous-Tribal Peoples of the Tropical Forest, Technical Secretariat, 14 Rudolf Place, Miles Street, London,
SW8 1RP, United Kingdom, Tel: +44 171 587 3737, fax +44 171 793 8686, E-mail: morbeb@gn.apc.org Hector Huertas, Punto Focal, Caucus de los Pueblos Indígenas sobre la CMNUCC, e - mail: oloubili@yahoo.com