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DECRETO DE CREACIÓN N° 29451-G EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 140 de la Constitución Política, en sus Incisos 3)y 18), y con fundamento en la Ley N° 5251 del 11 de julio de 1973 y sus reformas, la Ley Indígena N° 6172 del 29 de noviembre de 1977 y la Ley N° 7316 del 3 de noviembre de 1992 (Convenio N° 169 de la O.I.T.) Artículos 13 y 14). Considerando: 1º—Que existe un núcleo de población indígena de la etnia Guaymí asentado desde hace muchos años en el sector de Altos de San Antonio, Distrito 03 Canoas, Cantón 10 Corredores, Provincia 06 Puntarenas. 2º—Que la comunidad indígena de Altos de Antonio, ha solicitado por varios años al Poder Ejecutivo el beneficio del estatuto de reserva indígena Guaymí de Altos de San Antonio. De manera que se establezca la reserva indígena 3º—Que la comunidad indígena Guaymí de Altos de San Antonio, solicita el beneficio e igualdad de derechos que el resto de la población indígena costarricense, amparados a la legislación indígena N° 6172 y a la Ley 7316 del Convenio N° 169 de la O.I.T. 4º—Que la Comisión Nacional de Asuntos Indígenas ( CONAI), ya realizó los estudios de límites del área a proponer como reserva indígena conjuntamente con la comunidad indígena de Altos de San Antonio. Por tanto, Decretan: Artículo 1º—Establécese la reserva indígena Guaymí de Altos de San Antonio, la cual se localiza en la hoja cartográfica del Instituto Geográfico Nacional, escala l:50,000 Canoas 364l IV y se localiza por los puntos cuyas coordenadas son: Partiendo del punto de condenadas N 288 050 E 591 800, (Hito de 911m, ubicado en línea fronteriza Costa Rica - Panamá. De ahí, se sigue una recta al punto de coordenadas N 287 950 E 591 700. Se continúa con una recta al punto de coordenadas N 287 940 E 591 525. Este punto interseca aguas de la naciente principal de la quebrada Callejonuda, por lo que el límite de la reserva, sigue aguas abajo por esta quebrada, hasta su confluencia con el río Coloradito, en coordenadas N 283 625 E 587 775. A partir de ahí, se toma aguas arriba por el Río Coloradito, hasta el punto de coordenadas N 283 085 E 588 500, punto donde desemboca la quebrada Brujo sobre el Río Coloradito. Se continúa aguas arriba por la Quebrada Brujo, hasta el punto de coordenadas N 283 265 E 589 000. De ahí una recta al punto de coordenadas N 283 150 E 589 250. Ahí se interseca una pequeña quebrada dibujada en el mapa por curvas de nivel y se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta el punto de coordenadas N 282 900 E 589 580. De ahí, una recta al punto de coordenadas N 283 075 E590175. De este último punto, el lindero de la reserva pasa por los siguientes puntos de coordenadas que atraviesan la cima de Fila de Cal: N 283 550 E 590 605, N 283 650 E 590 750, N 283 650 E 590 930, N 283 800 E 591 125. Este último punto interseca una de las nacientes de la quebrada Brujo, continuando el lindero aguas arriba por esta naciente dibujada en el mapa por curvas de nivel, hasta el punto de coordenadas N 283 550 E 59l 830. Punto este último que se ubica en línea fronteriza Casta Rica - Panamá. A partir de ahí, el límite de la reserva toma rumbo noreste, siguiendo el límite fronterizo Costa Rica - Panamá, hasta el punto de coordenadas N 284 000 E 592 250. Punto donde se cambia de rumbo, siguiendo con dirección noroeste, siempre siguiendo el límite fronterizo, hasta el punto de coordenadas N 288 050 E 591 800 punto de origen de la presente descripción. Artículo 2º—La Comunidad Indígena Guaymí, de la Reserva Indígena Guaymí de Altos de San Antonio, queda amparada por todas las disposiciones de la legislación indígena existentes y sus posibles reformas y el Convenio 169 de la O.I.T. Así como cualquier disposición que se considere para la población indígena costarricense. Artículo 3º—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del veintidós de marzo del año dos mil uno. MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ECHEVERRÍA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública, Lic. Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—(O.C. Nº 31).—C-12560.—(D29451-32085). |
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